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PUBLICADO EL
24.06.2022
Resolución del Consejo Directivo de la Facultad del 22 de junio

Ponemos en conocimiento de la comunidad de la Facultad el texto de la Resolución aprobada el día 22 de junio en la sesión de Consejo Directivo. 

VISTO

la Resolución RESOL-2022-2566-GCABA-MEDGC del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO

Que la resolución ministerial desconoce leyes nacionales como la Ley de Identidad de Género, la Ley de Protección Integral de los Derechos de NNyA y el segundo párrafo del art.38 de la Constitución de la CABA donde se incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas.

Que una resolución ministerial no puede ir en contra de lo que fijan normativas de mayor jerarquía constitucional.

Que los derechos reconocidos en la Ley de Identidad de Género se construyen -entre otras dimensiones- en, por y gracias a la lengua y la diversidad en sus usos y formas.

Que los derechos lingüísticos son derechos humanos.

Que la diversidad, el cambio y la variación dentro y entre comunidades lingüísticas es constituyente de la naturaleza de todas las lenguas y que la lengua conforma un campo de disputa en todo sentido, también en la constitución de subjetividades, identidades y su reconocimiento social.

Que los usos lingüísticos no se pueden restringir ni prohibir desde las instituciones y que toda intención en ese sentido solo intenta homogeneizar y uniformar las lenguas en una clave conservadora y prescriptivista que no se condice con la naturaleza de las lenguas y de su constitución gracias a una comunidad lingüística.

Que cualquier prohibición en los usos lingüísticos conlleva valoraciones sociales sobre sus hablantes y proyecta estigmatizaciones sobre identidades y subjetividades.

Que los usos lingüísticos son profundamente políticos y forman una parte fundante de las complejas redes socio-históricas que condicionan y construyen diversas relaciones de poder.

Que resulta inconsistente y que no existe evidencia científica en la vinculación directa y unicausal que se establece en los considerandos de la resolución ministerial entre el rendimiento académico o bajos resultados en pruebas estandarizadas con el uso del lenguaje inclusivo de género por parte de docentes y/o estudiantes.

Que existe literatura especializada que expone los efectos materiales y simbólicos devastadores en las experiencias sociales, de salud y educativas de niñxs y adolescentes desconocidxs institucionalmente en su identidad sexo-genérica.

Que las censuras o prohibiciones en los ámbitos educativos y las restricciones en la circulación de los discursos son prácticas asociadas a gobiernos autoritarios en la historia argentina y en el mundo y no son tolerables en espacios de convivencia democrática.

Que este tipo de acciones desarrolladas desde un ministerio estimulan prácticas persecutorias y atemorizantes que afectan los derechos y condiciones laborales de lxs trabajadorxs de la educación.

Que las definiciones políticas inconsultas, autoritarias y avasallantes de los derechos de lxs trabajadorxs de la educación y de lxs estudiantes de los diferentes niveles educativos de la CABA no resultan novedosas en esta administración.

Que las políticas lingüísticas y educativas en la Argentina no deberían sostener y fortalecer gestos y lazos coloniales que durante más de 200 años de historia hemos intentado romper. 

Lo acordado por este cuerpo en su sesión del 14 de junio de 2022.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DECLARA

ARTÍCULO 1°.- Manifestar el repudio a cualquier forma de censura e intento de restricción sobre los usos que lxs hablantes hacen de su lengua.

ARTÍCULO 2°.- Objetar los supuestos estigmatizantes, conservadores, neocoloniales y discriminatorios que proyectan los considerandos de la citada Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Rechazar las reiteradas conductas antidemocráticas y persecutorias por parte de las autoridades del gobierno de la CABA hacia prácticas pedagógicas en las escuelas dirigidas a la garantía y ampliación de los derechos.

ARTÍCULO 4°.- Reafirmar el compromiso con el respeto de las diversidades y derechos lingüísticos y educativos de todas las personas, en todas las dimensiones de su vida pública y privada

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Consejo Directivo, a todas las dependencias docentes y administrativas, difundir por los canales institucionales y cumplido, archívese.