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TALLER: LEGISLACION  DE PUEBLOS INDÍGENAS

COMUNIDAD INDIA QUILMES -   TUCUMAN

INTRODUCCIÓN

A partir de la  década del ’80 se producen en  los países de  Latinoamérica una serie de reformas de Cartas Constitucionales que  tienen como base la incorporación del concepto de “democracia plural”, como fundamento de un nuevo modelo de Estado.

Con este espíritu  se reforman las Constituciones de Bolivia (1967/1994), Panamá (1972), Guatemala (1985), Nicaragua (1986), Brasil (1989), Colombia (1991/1995), Paraguay (1992), Perú (1992), Argentina (1994) México (1995) Ecuador (1998), Venezuela(2000).

El elemento en común en ellas, es la incorporación de los Pueblos Indígenas como sujetos de derecho, el reconocimiento de sus culturas y en algunos casos la manifiesta necesidad de implementar medidas de acción positiva que contribuyan, en la práctica, a dar cumplimiento a dichos postulados.

En este sentido, los derechos de los Pueblos Indígenas como sujetos colectivos se inscriben en normas internacionales de Derechos Humanos, con la consiguiente necesidad de fortalecer la democratización de la información que les incumbe y el desarrollo de nuestra función como Centro de Documentación a través de la implementación de Talleres como metodología que favorece un intercambio de saberes.

CONSTITUCIÓN ARGENTINA, 1994:

La reforma de la Constitución Argentina en 1994, marca un hito fundamental en la legislación referida a los Pueblos Indígenas. Hasta ese momento, además de algunas leyes provinciales que establecían pautas de una política dirigida a dichos Pueblos, a nivel nacional la legislación vigente estaba constituída por la Ley 23.302/85  (Política Indígena y de apoyo a las Comunidades Aborígenes),  su Decreto Reglamentario 155/89 que sentaba las bases de organización del Instituto nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y el Artículo 67 inciso 17 de la Constitución Nacional, que sostenía: “Corresponde al Congreso: Proveer la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al  catolicismo”

Dentro del marco de una tendencia que se manifestaba a nivel Latinoamericano, como lo señaláramos, la Convención Constituyente  incorpora al artículo 75 correspondiente a las Atribuciones del Congreso, el inciso 17: “Corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las Provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”

 La reforma marca un punto de inflexión en el tratamiento de la “cuestión indígena”  como se denominaba a la problemática relacionada con los Pueblos Indígenas. No sólo desde el punto de vista de la enunciación explícita del reconocimiento de la preexistencia de dichos Pueblos a la constitución del Estado-Nación sino también por el compromiso que significa a nivel internacional la incorporación a la norma constitucional de Declaraciones y Tratados a los cuales adhiere el Estado Argentino: Declaración Universal de Derechos del Hombre, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las  Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño.-

LEY 23302:

Esta norma de carácter nacional fue sancionada en 1985 y reglamentada en el año 1989 tomando como base un proyecto presentado por el Senador Fernando De La Rúa. Trata “Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” y declara “de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de la producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal o cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes” (art. 1º)

Asimismo define su ámbito de aplicación (las “comunidades indígenas”) y requisitos para adquirir personería jurídica mediante su inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas la cual caducaría en caso de disolverse la comunidad;  creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como entidad descentralizada con participación indígena;  adjudicación de tierras para aquellas comunidades debidamente inscriptas; también previó planes de educación, de salud y vivienda en las áreas de asentamiento de dichas comunidades.-

CONVENIO 169 (OIT)

En el año 1989, la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el convenio 169 sobre “Pueblos Indígenas y Tribales”. A pesar que desde 1957 existía un instrumento similar, el Convenio 107, se trataba de dar respuesta a las múltiples críticas que, especialmente desde las organizaciones indígenas, apuntaban al carácter integracionista y “paternalista” de dicho convenio.

El nuevo Convenio incorpora las demandas indígenas considerándolas derechos universalmente reconocidos. En su Artículo 1 establece a quienes será aplicado :”A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”.    

Si analizamos brevemente la normativa del Convenio respecto a los elementos incluidos en la Constitución Nacional y la Ley 23.302, podemos mencionar que éste agrega pautas sobre derecho al trabajo y condiciones de empleo;  derecho a la formación profesional, artesanías e industrias rurales; derecho a contactos y cooperación a través de las fronteras; derecho a un presupuesto adecuado para el debido ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y finalmente, el derecho a la aplicación de la norma más favorable a dichos pueblos.

Este Convenio será ratificado en  primera instancia por el Estado Argentino mediante la ley 24.071 de 1992.

En Julio de 2000, y después de múltiples reclamos por parte de Organizaciones Indígenas,  Argentina presenta ante la OIT el instrumento de ratificación que permitirá que dicho Convenio entrara en vigencia doce meses después.

COMUNIDAD INDIA QUILMES

La Comunidad India Quilmes está ubicada en el departamento de Tafí del Valle de la Provincia de Tucumán, a 250 kilómetros de San Miguel. Cuenta con 14 comunidades de base que suman más de 1500 habitantes dispersos en 70.000 hectáreas de tierra. El siguiente cuadro detalla cada comunidad y la cantidad de familias y habitantes que posee (cantidad aproximada):

COMUNIDAD

FAMILIAS

PERSONAS

QUILMES BAJO

19

160

EL BAÑADO

28

172

EL PASO

20

92

TALAPAZO

19

129

ANJUANA

21

147

COLALAO

38

169

EL CARMEN

4

25

LAS CAÑAS

6

28

EL PICHAO

39

144

LOS CHAÑARES

13

67

QUILMES CENTRO

39

198

ANCHILLOS

12

49

EL ARBOLAR

18

61

RINCÓN DE QUILMES

25

118

TOTAL

301 FAMILIAS

1559 PERSONAS

Los integrantes de la Comunidad India Quilmes descendientes del pueblo del mismo nombre, formaron parte de una confederación de pueblos que habitaron la región desde hace más de 11.000 años y en el momento de la llegada de los españoles se encontraba en pleno desarrollo.

Las actividades principales se basaban en la agricultura y la domesticación de camélidos para la producción de lana, carne y animales de carga. Desarrollaron las técnicas de tejido, cerámica, escultura en piedra y metalurgia. Su idioma fue el kakan, hoy desaparecido.

Actualmente , la Comunidad está constituída por las comunidades de base mencionadas y se  organiza mediante un Consejo de Delegados (2 por cada comunidad de base) que se reúne cada 15 días y un Cacique que se elige cada 4 años en una Asamblea, entre los candidatos que propone el Consejo. Desde noviembre de 1998 el cacique de la comunidad es Don Francisco Chaile.

La Comunidad cuenta con Personería Jurídica reconocida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Con respecto a las actividades económicas, desarrollan la agricultura y la ganadería con las limitaciones impuestas por el clima seco y la escasez de agua como así también la falta de obras de infraestructura de  riego y perforaciones que mejoren los caudales naturales.

Se cultiva sobre todo maíz, zapallos, papas, pimiento y plantas frutales que se procesan para la  elaboración de dulces caseros o frutas deshidratadas. Otra actividad es la artesanal con técnicas heredadas de los antepasados, en los rubros de cerámica, tejido, cestería, madera y piedra. La  producción se vende irregularmente en ferias artesanales o a intermediarios.

En general, los jóvenes emigran en búsqueda de oportunidades laborales y la población no cuenta con servicios básicos como agua potable, luz eléctrica, comunicaciones y atención de la salud.

ANTECEDENTES DEL TALLER

La Introducción precedente ha sido incluída en este Informe por considerar que es importante tener un panorama global respecto a cuales son las principales herramientas con que cuentan los Pueblos Indígenas, hoy en Argentina y la situación particular de la Comunidad India Quilmes.

Sin embargo, también es necesario destacar que la existencia de dichas normas no son condición suficiente para su cumplimiento, lo cual constituye una contradicción.

Si bien, por un lado, el Estado reconoce a los Pueblos Indígenas como sujetos de derecho, por otra parte dicho reconocimiento queda en el plano de lo formal ya que en la práctica quienes los constituyen no tienen posibilidades de un goce pleno de esos derechos.

Consideramos que más allá de la especificidad, la posibilidad de acceder al conocimiento de los derechos que los amparan implicará  garantizar relaciones interétnicas en paridad de condiciones, es decir,  poder dar vida a principios de igualdad real en el marco de la nueva normativa vigente.

En este contexto, surge hace aproximadamente un año y medio, la necesidad manifiesta por parte de la Comunidad India Quilmes de conocer, a través de la implementación de un Taller, las Normas Nacionales e  Internacionales que constituyen la legislación de los Pueblos Indígenas, vigentes en nuestro país,  por considerar que el hecho de acceder y democratizar la información que les concierne es parte imprescindible del goce pleno de derechos humanos claramente establecidos en dichas normas.

A partir de dicha demanda y en sucesivas reuniones semanales de nuestra Comisión comenzamos a delinear la temática que abordaríamos, ya que en principio no estaba claramente definida. Hablar sobre “Legislación Indígena” era un tema sumamente amplio y en un primer Taller sería prácticamente imposible abordarlo.

En esa etapa de nuestro trabajo se sumó al grupo un miembro de la Comunidad Quilmes, Antonio Gerónimo, residente en Buenos Aires, que desde entonces y hasta la fecha nos acompaña en cada reunión y con quien fuimos delineando las actividades a realizar y haciendo hincapié en los aspectos que resultaban de  particular interés para los miembros de la misma.

Este modo de interactuar constituye una característica de nuestro Centro de Documentación: Hablamos de “construir la demanda”, ya que son las Comunidades quienes definen, haciendo uso de sus derechos y prioridades, los lineamientos que determinarán cada actividad.

El primer Taller llevado a cabo los días 20 y 21 de enero de 2001, en la Comunidad India Quilmes, (pcia. de Tucumán) se desarrolló tomando como eje el tema “Tierras y Recursos Naturales”. Para ello recopilamos materiales, tales como, Constitución Nacional, Leyes Provinciales y Nacionales y  un  acercamiento al  Convenio 169 (OIT) y lo sistematizamos a través de resúmenes para un acceso más apropiado.

Si bien el Taller nos permitió un primer contacto con la Comunidad, esos días coincidieron con diversas actividades  (Festival y Señalada) que involucraban en su realización a miembros de la misma y en consecuencia existieron limitaciones en la participación de los delegados.

Esta primera reunión fue  el antecedente del presente Taller ya que en la misma se distribuyeron algunas Cartillas con resúmenes de las normas solicitadas y se puso de manifiesto el compromiso de la realización de un nuevo encuentro.

EL TALLER DE SETIEMBRE 2001

En esta ocasión, la demanda se centraba en conocer y discutir aspectos relacionados con la Reforma Constitucional  de 1994, sus alcances y limitaciones, la Ley 23302 y el Convenio 169 (OIT) recientemente ratificado.

Para ello viajamos tres miembros de la Comisión Legales (uno de ellos una semana antes para poder comunicar y organizar adecuadamente el encuentro) con el propósito de desarrollar el Taller en un ámbito más amplio ya que estaba dirigido a la totalidad de los Delegados de las Comunidades de Base que constituyen la Comunidad India Quilmes. 

La puesta  en marcha de este Taller fue posible con el financiamiento de la Embajada de Suiza que incluyó el aporte para el traslado y viáticos  de los miembros de la Comisión y participantes de la comunidad, como así también los gastos de comidas, desayunos y  meriendas   y la totalidad de los recursos  didácticos utilizados ( artículos de librería, diseño de cartillas, fotocopias, casetes, fotografías y videos)

La actividad se desarrolló los días 28 y 29  de Setiembre en Quilmes Bajo y el día 30 en Anjuana y Talapaso,   contando con la presencia de Delegados de Anchillo, Arbolar, El Pichao, Colalao del Valle, Talapaso, Las Cañas, El Bañado, Anjuana, Los Chañares, El Carmen, El Paso y Quilmes Centro y Rincón. Asimismo fueron invitados cinco miembros de la Comunidad de Amaicha del Valle, localidad cercana a Quilmes.

Para concretar el Taller,  nuestra Comisión recopiló y sistematizó diversos materiales: Constitución Nacional, Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1994, Ley Nacional 23.302 , Texto y Debates en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso Nacional,  Decreto Reglamentario 155/89 correspondiente a dicha Ley, Resolución 4811 referida a Personería Jurídica de las Comunidades Indígenas, Convenio 169  y Normas de Aplicación .

Para graficar la jerarquía de las diversas normas, contamos con un “árbol de leyes” que permite un acceso más directo a las mismas.

Por otra parte, fueron distribuídas Cartillas que contenían síntesis y gráficos de los materiales mencionados y ejemplares de la publicación de nuestro Centro de Documentación  “Señales de Humo” que posibilita conocer el desarrollo de los Talleres llevados a cabo por las Comisiones que lo constituyen y el material bibliográfico que está disponible en cada una de ellas.    

Luego de arribar a media tarde el día 28, efectuamos una presentación del Centro de Documentación y de los materiales que habían sido sistematizados para la actividad a desarrollar.

En esa ocasión se nos hizo saber que los Delegados consideraban de importancia que nos trasladáramos el día Domingo a dos comunidades (Anjuana y Talapaso) donde continuaríamos el Taller.   El traslado se justificaba a partir del hecho que allí se están realizando trabajos especiales en que intervienen comunitariamente las familias de dichas localidades y era  necesario socializar la información a la totalidad de los habitantes ya que habían manifestado inquietudes que más tarde se concretarían en demandas para actividades futuras.

Una vez acordados los detalles del traslado, nos dedicamos a realizar las compras necesarias para las comidas que deberían prepararse de allí en adelante.

Durante la jornada del día 29 los temas abordados fueron, luego de las presentaciones, las Actividades que realiza el Centro de Documentación –CEDCAPI- en el marco del  Programa de Extensión e Investigación de Pueblos Indígenas, modalidad de trabajo y antecedentes; análisis del “arbol de las leyes”; jerarquía de las normas legislativas; cómo se gestó la Reforma de la Constitución; inclusión del Inciso 17 en el artículo 75   (Atribuciones del Congreso); alcance de dicha Reforma.

Al mediodía, y luego del almuerzo, se proyectaron tres videos referidos a  “Actividades del Programa de Extensión e Investigación de Pueblos Indígenas en la Pcia. de Salta”, “Testimonio de Dn. David González, cacique de Misión La Paz” y “Participación de los Pueblos Indígenas y sus Organizaciones en la Reforma de la Constitución”. En todos los casos se generó un intercambio de opiniones respecto a la  situación observada y condiciones de vida de otras Comunidades Indígenas (Pcia. de Salta) como así también sobre aspectos vinculados a la Convención Constituyente de 1994 por cuanto algunos Delegados presentes habían tenido  participación en la  misma.

Por la tarde, el Taller giró en torno a las Aplicaciones del Convenio 169 y los aspectos que contempla y enriquecen las normas nacionales vigentes, como así también las limitaciones en cuanto a la posibilidad de presentar reclamos y/o demandas ante la OIT por parte de los Pueblos Indígenas ya que dada la característica del Organismo, estas deben hacerse a través de Organizaciones vinculadas al ámbito del Trabajo.

En tal sentido, se generó un debate en torno a las posibilidades de aplicación de dicho Convenio,  en el marco de los derechos humanos, los    conceptos de “pueblo”, “autodeterminación”, “identidad”, “representatividad”  y particularmente se generaron intercambios de opiniones con los miembros de la comunidad de Amaicha del Valle que se encuentran atravesando un proceso de reorganización de autoridades  y formas de representación.

La Comunidad India Quilmes, por el contrario, cuenta con delegados que se reúnen periódicamente y un Cacique desde el año 1998, Dn. Francisco Chaile y la larga lucha sostenida en la defensa de sus derechos ha posibilitado el fortalecimiento y la cohesión de la misma.

Al caer la tarde, los miembros de la Comisión y algunos Delegados nos trasladamos a la comunidad de Las Cañas, donde pernoctamos y el día 30 nos reunimos en Anjuana, comunidad también perteneciente a Quilmes, que cuenta con un grupo de familias con serias dificultades para acceder al agua para consumo diario y también para sus cultivos y animales.

Luego de exponer la problemática de la Comunidad respecto a las gestiones realizadas para solucionar dicho problema, se debatió respecto a los elementos legales con que cuentan los Pueblos Indígenas para el fortalecimiento de sus reclamos, las formas organizativas más propicias para canalizar los mismos y el compromiso del CEDCAPI en el sentido de acompañar esas iniciativas.

En esa oportunidad, los  miembros de la Comunidad y Delegados allí presentes, solicitaron a nuestra Comisión la implementación de un nuevo Taller, para una fecha próxima, centrando  el mismo en el tema “Agua: Derechos de Uso y Aprovechamiento de Cursos Naturales” y la legislación vigente.

También pudimos observar la realización de trabajos comunitarios que se llevan a cabo durante los fines de semana, para el aprovechamiento racional de una vertiente,  por parte de los miembros de la Comunidad en su totalidad.

Posteriormente, nos trasladamos a la comunidad de Talapaso, donde se reunieron las familias pertenecientes a la misma. Allí se continuó con la  presentación del CEDCAPI, fundamentalmente su función y posibilidades, materiales con que cuenta, estructura organizativa y modalidad de trabajo.

La comunidad expuso sus inquietudes, los trabajos que se encuentran realizando en la zona,  por cuanto se está llevando a cabo un microemprendimiento con plantaciones de nogales y vegetales alternativos hasta tanto estos den sus frutos ( aprox. dentro de tres años), manejo de los mismos,   expectativas generadas y forma de organización de dichas actividades.

Por nuestra parte, planteamos los alcances de la legislación vigente y los derechos de los Pueblos Indígenas en el marco del  Derecho Internacional y los Derechos Humanos.

Al anochecer partimos hacia San Miguel de Tucumán y un miembro de la Comisión permaneció en dicha ciudad durante el día Lunes a fin de realizar una Investigación Bibliográfica, a pedido de la Comunidad,  en la Legislatura de la Provincia y en la Biblioteca del Poder Judicial, materiales que serán enviados a la Comunidad Quilmes, una vez sistematizados.

Con respecto a los materiales utilizados, el CEDCAPI dejó a disposición de la Comunidad y para su manejo, el “Arbol de las Leyes”, Cartillas, Resúmenes, ejemplares del Convenio 169 y sus Aplicaciones, Publicaciones referidas a dicho  Convenio,  Videos y material didáctico. Próximamente se enviarán las desgrabaciones y fotografías tomadas durante el encuentro como así también se editará un video con la filmación realizada.

Para finalizar, los temas tratados en el Taller, aunque extensos, permitieron un intercambio de saberes  y la consolidación de la relación entre el CEDCAPI y la Comunidad India Quilmes como así también reafirmar nuestro   compromiso de acompañar los procesos organizativos de la misma, contribuir a la capacitación y asesoramiento de sus representantes  y   fortalecer  la difusión de los derechos de los Pueblos Indígenas  en el marco del Derecho Internacional y los Derechos Humanos.