Revista
electrónica: Actas y Comunicaciones
Instituto de Historia Antigua y Medieval
Facultad de Filosofía y Letras UBA
Volumen: I
2005
ISSN: 1669-7286
EL CASO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA EN LA
PRIMERA MITAD DEL SIGLO XV
Sofía
Dono Rubio - Mariana Lázzari
Universidad de Buenos Aires
“Desde luego no anduvo falto de inspiración
aquel a quien se le ocurrió por primera vez la idea
de tratar fabrilmente todo el conjunto del saber (...),
proponiendo poner en práctica dicho proyecto
mediante la división del trabajo entre tantos profesores o
docentes públicos como disciplinas hubiese, los cuales,
en tanto que depositarios de las distintas materias,
vinieran a constituir una suerte de comunidad científica,
llamada Universidad
(o Escuela Superior), con
cierta autonomía (dado que sobre los doctos en cuanto
tales no pueden juzgar sino ellos mismos).”
(I. Kant, 2003 p. 61)
Introducción:
Una
idea va tomando cuerpo
La idea de
universidad, tal como la entendemos hoy, es una creación de la Edad Media, que
adquiere corpus institucional por primera vez entre los siglos XII y XIII. El studium
generale es una corporación de individuos responsables de la educación
superior cuyo status institucional requiere de la confirmación de una
autoridad, como el Papa, el emperador o el monarca; y cuyos miembros gozan de
un cierto número de derechos. Estos derechos conciernen colectiva e
individualmente a profesores y alumnos colocados bajo la salvaguardia de la
autoridad suprema. Así, la universidad conformada a partir de un principio
racional, la producción y circulación del saber, fundamento de su autonomía;
paradójicamente debe responder a un principio heterónomo: el poder político,
que interviene asegurando su existencia pero intentando también determinar su
función pública.
Es así que, desde sus inicios las universidades desempeñan en la sociedad un rol central, desarrollando vínculos, por momentos altamente conflictivos, con los poderes con los cuales coexiste. Estas relaciones se caracterizan por la tensión producida ante la presencia de intereses contrapuestos. Ya a fines del siglo XIII se encuentra una universidad, con intenciones de ganar privilegios, lograr reconocimientos, con fuertes deseos de convertirse en otro poder independiente, pero también necesitada de recursos económicos y de protección jurisdiccional política. Los poderes políticos, a la vez que observan inquietos el crecimiento de la universidad, comienzan a demandarle la preparación de sus funcionarios. Por otra parte, la burguesía, nuevo grupo social, ve en la universidad una fuente donde podrán adquirir un cariz de legitimidad sus anhelados sueños de ascenso social y consolidación política.
La universidad se origina y desarrolla en un contexto de renovación, de resurgimiento de las estructuras urbanas. Es así cómo se transforma rápidamente en un factor de crecimiento, pero a la vez también en espacio de conflicto por el poder que comienza a disputarse en la vida urbana. Múltiples y nuevos intereses comienzan a generarse a la luz de nuevas actividades, relaciones, intercambios.
Preguntarse
por los orígenes de la relación entre Universidad y sociedad puede conducir a
diferentes lecturas. La primera, de corte idealista, concibe a la Universidad
como una esfera autónoma, que si bien fue favorecida por el florecimiento de la
sociedad, éste no se considera como causa inmediata del desarrollo de los studia
generali. Lo que impulsa a los intelectuales a agruparse y trabajar con el
conocimiento, el estímulo para la emergencia y crecimiento de las universidades
es el deseo de aprender, el amor sciendi. En palabras de Grundmann “En
sustancia el estímulo para la emergencia y crecimiento de las universidades fue
el interés humanístico y científico, el deseo de aprender y de conocer, el amor
sciendi” [1].
El análisis desde el marxismo clásico llega a una visión opuesta. La Universidad aparece determinada por las necesidades de una clase dominante, que para consolidarse en su posición, necesita imperiosamente de las instituciones de educación superior. Desde esta perspectiva, el interés de clase es el factor decisivo que posibilita el nacimiento y progreso de las universidades,
“La fundación
de las universidades equivalió en el dominio intelectual a una nueva carta de
franquicia de la burguesía”[2].
Otra
perspectiva, preocupada por el origen y devenir de las diversas formas a través
de las cuales la sociedad satisface la necesidad de saber, concibe el fenómeno
educativo como una totalidad específica imbricada en la totalidad social. Busca
recomponer conceptualmente esa totalidad específica enfatizando las relaciones
con las otras dimensiones del desarrollo civilizatorio. Este enfoque busca
recuperar la totalidad de lo social, pero colocando el énfasis analítico en lo
educativo. (Braslavsky, C. 1991)
Desde la
historia social de la educación, este trabajo pretende brindar una lectura que
concibe a ambos elementos, sociedad y universidad en una interacción dinámica,
en la cual se van moldeando mutuamente. La relación entre universidad y totalidad
social está caracterizada por la recíproca interdependencia: sin la búsqueda de
conocimiento no habría universidad. Pero tampoco se podría hablar de su
surgimiento sin tener en cuenta particulares circunstancias políticas, sociales
y económicas de algunas ciudades de Europa Medieval, que a su vez se vieron
impulsadas, enriquecidas y legitimadas, por el accionar de los studia
generali.
“...El nuevo
esquema social que tomó forma en la universidad estaba en parte modelado por la
universidad, pues era el vivo interés de grupos sociales más grandes lo que
hizo posible que las escuelas superiores se convirtieran en instituciones
durables e independientes. Desde el mismo comienzo la educación fue objeto de
tensiones entre el impulso fundamental y primario de buscar la verdad y el
deseo de muchas personas de adquirir una preparación práctica. Recíprocamente,
sin desearlo, así en realidad, las escuelas formaron el nuevo estrato académico
y cambiaron la estructura entera de la sociedad, enriqueciéndola y haciéndola
más compleja”[3].
Es desde esta
lectura, que podemos afirmar que la sociedad y la universidad desempeñan de
forma dialéctica el papel de cincel y escultura.
Alrededor de
la Universidad los diferentes actores sociales buscan satisfacer las
expectativas generadas por los cambios económicos, sociales y culturales. La
universidad a su vez, intenta proveerse de los recursos y de la protección que
le permitirá progresar y desarrollarse.
A partir de
estos múltiples intereses surgen conflictos, negociaciones, acuerdos
transitorios y permanentes. Uno de los conflictos inherentes a la historia
social de la universidad gira alrededor de la autonomía universitaria, facultad
que se manifiesta tanto en el plano académico como en el institucional
administrativo. El logro y sostenimiento de la autonomía, valor fundamental de
la universidad como comunidad corporativa, mantiene un conflicto potencial
sobre dos frentes: internamente, entre la libertad del individuo y la
solidaridad colegial de los miembros de la universidad, y entre los claustros
que componen la corporación por el grado de participación en los asuntos
académicos e institucionales; externamente, entre las exigencias de autonomía
por parte de la universidad y de control por aquellos que detentan poder
político y/o proporcionan los recursos financieros necesarios para su
funcionamiento.
Para reseñar
una de las formas que ha tomado este conflicto, focalizando su expresión en la
relación sociedad – universidad, se analizarán ciertos vaivenes producidos en
la Universidad de Salamanca en la primera mitad del siglo XV y los efectos que
esto provocara en el funcionamiento académico y administrativo de la
institución.
El análisis de
este caso cobra relevancia sólo al entender a la universidad como una
institución histórica y social compleja. Asimismo, pensar la universidad como
parte del entramado social y reflexionar sobre sus complejas relaciones, cobra
vital importancia para comprender al mundo medieval y los procesos por los
cuales los distintos actores de esta sociedad buscan satisfacer sus necesidades
de saber.
Universidad–Sociedad:
Conflicto y reciprocidad
Para dar
cuenta del complejo entramado que perfila a la sociedad de la época y a su
relación con la universidad, es necesario primero examinar las diferentes necesidades
e intereses propios de cada actor social.
Un nuevo actor
social: la burguesía
“El dominio de
la Iglesia sobre la cultura solamente fue total durante la Alta Edad Media.
Distinta es la situación a partir de la revolución comercial y el apogeo de las
ciudades” [4].
Acompañando al
crecimiento de las ciudades, encuadrada en sus corporaciones, la burguesía
rápidamente entra en la puja por imponer sus intereses en la vida de los
burgos. Sus nuevas actividades comienzan a exigir la producción de conocimientos
y medios de expresión propios, más relacionadas con lo práctico y técnico.
Estos conocimientos son diametralmente opuestos a los hasta ahora impuestos
monolíticamente por la Iglesia, institución que comienza a inquietarse ante
esta tendencia a la laicización. La burguesía ágilmente intenta satisfacer sus
necesidades generando, ya desde el siglo XII, escuelas donde la cultura laica
tiene su espacio para formar a las nuevas generaciones de mercaderes. Desde muy
temprano, la burguesía comercial, esencialmente los mercaderes obtuvieron el
derecho a abrir escuelas y lo utilizaron.
A medida que
las actividades comerciales se van complejizando y adquiriendo mayor peso como
fuente de ascenso social, la burguesía comienza a visualizar como
imprescindible contar con una formación más sólida que aquella que se impartía
en sus escuelas. Las reglas para la obtención del poder se transforman: el
lugar de privilegio que ostentaban las armas en épocas anteriores va dejando
intersticios de privilegio a la posesión de ciertos saberes y la obtención de
un título académico.
Ya en el siglo
XIV el desarrollo comercial influye en el reclutamiento universitario: las
facultades que cuentan con más asistencia de estudiantes provenientes de la
burguesía son las de Derecho y Medicina. Este aumento en la demanda se origina,
siguiendo el argumento de Le Goff (1986) en las necesidades de este sector
social. La facultad de Derecho debe responder a la alta demanda de notarios,
debido a la abundancia de los tratados comerciales. La de Medicina, formando al
médico y boticario, oficios cada vez más solicitados por los burgueses. Si bien
los títulos no eran exigidos para la práctica experta, el poseerlos permitía
obtener un mejor reconocimiento para el acceso a la elite profesional.
Es así como la
Universidad comienza a recibir a un número cada vez mayor de estudiantes
laicos, quienes buscan en esta casa de estudio no sólo saberes que les permitan
desempeñarse con mayor solvencia en sus oficios, sino también consolidar su
posición social a través del prestigio que otorga un título académico. El
carácter formalista y verbal de los saberes que circulan por las universidades
lejos de constituir un obstáculo, responde a las necesidades de formación de
quienes buscan insertarse en los oficios públicos: la lectura y la escritura,
el latín, principios de ciencia jurídica y la habilidad para argumentar son
conocimientos esenciales para la formación de administradores municipales,
reales e imperiales.
Los poderes
públicos
García de
Cortazar (1983) describe a la sociedad española del siglo XIV regida por una
doble burocracia, laica y clerical. Es en este contexto donde las universidades
desempeñan un papel central satisfaciendo las necesidades de los poderes
terrenales y eclesiásticos. A la vez, estos poderes se inquietan frente a la
potencia que revela la nueva institución educativa por el número y calidad de
sus miembros, e intentan direccionar su utilidad pública.
“En las
ciudades en que se forman, las universidades (por el número y calidad de sus
miembros) revelan una potencia que inquieta a los otros poderes”[5].
Desde entonces, las universidades luchan por su autonomía enfrentándose tanto a
los poderes laicos como a los eclesiásticos.
Es un momento de inestabilidad política, en el
cual los distintos poderes toman
conciencia de la necesidad de contar con universidades para la formación de
funcionarios a fin de fortalecer su posición frente a los otros.
Le Goff (1983)
analiza que el carácter teórico y libresco de la formación profesional
universitaria, de la escolástica, lejos de ser un obstáculo constituye una
respuesta a las necesidades de los poderes públicos. Asimismo responde al gusto de príncipes y soberanos que buscan
asentar su gobierno en teorías políticas “científicas”, es decir inspiradas por
principios escolásticos.
El desvelo por
las universidades aumenta, llegando a su punto cúlmine a principios del siglo
XIV, momento en el cual las autoridades se volvieron mucho más ávidas por
participar del gobierno de las universidades, provocando numerosos conflictos.
A diferencia
de la mayoría de las demás corporaciones, que eran económicamente
independientes de los poderes públicos, lo esencial de los recursos
universitarios procedía de beneficios eclesiásticos, de rentas otorgadas por
las ciudades, lo príncipes o los soberanos.
Es así que la
vida política de las ciudades y reinos marcan fuertemente la vida
universitaria, acentuándose las diferencias en los estilos institucionales de
las universidades en función de la región en la que éstas se emplazan. A pesar de las tensiones permanentes entre
los poderes públicos y las instituciones de educación superior, se puede
generalizar que éstas alcanzan su esplendor cuando son objeto de la
salvaguardia de aquellos poderes, y decaen o incluso cierran por falta de ese
mismo apoyo que las deja sin protección pero sobre todo sin recursos
financieros.
Poderes
políticos locales
En sus
orígenes las ciudades no necesitaron de los saberes que circulaban por las
universidades, debido a que para desempeñarse en las incipientes actividades
económicas y políticas del burgo bastaban sólo
los conocimientos básicos que brindaban las escuelas municipales. Esta
percepción fue modificándose hasta el siglo XIII, momento en el que, debido a
la complejización de la vida urbana, aumenta el interés por contar con
funcionarios de sólida formación capaces de defender los intereses políticos y
jurídicos de la ciudad y consolidar el poder del gobierno local.
Otro interés
manifiesto que incrementa la preocupación por la creación y sostenimiento de
las universidades es la oportunidad que significa para los hijos de la ciudad
la posibilidad de estudiar sin tener que emigrar.
Por estos
motivos los poderes públicos locales tratan de interferir en los asuntos de la universidad, a fin de orientar
los estudios en función de sus necesidades. Un ejemplo de esta intencionalidad,
es el que nos brinda Beltrán Heredia (1970) quien describe detalladamente la
presión que ejercen las autoridades locales para nombrar como parte de las
autoridades universitarias salmantinas a representantes de intereses comunales.
Este interés
también generaba relaciones tirantes entre las ciudades, que rivalizaban por
los mejores profesores, ofreciéndoles en la medida de sus posibilidades,
mejores condiciones de vida y nuevas prerrogativas.
Otro foco de
tensión en la relación entre el gobierno político local y los estudios
generales, tal como lo demuestra Le Goff (1996), gira alrededor del poder que
gradualmente va adquiriendo la población universitaria, ya que debido a su
cantidad y grado de cohesión comienza a
gravitar cada vez más en la vida económica y social de los burgos.
Los
estudiantes en las ciudades representaban una estimable partida de ingresos
económicos, una fuente de prestigio, además de constituir potencialmente a los
tan necesarios funcionarios y consejeros municipales. Las universidades en
palabras de Le Goff (1983) son a la vez un grupo económico de consumidores cuya
importancia numérica no es subestimable, un cuerpo de prestigio, y un medio
social original: intelligentsia medieval.
A partir de
esta posición de privilegio los estudiantes y profesores comienzan a exigir
beneficios corporativos, presionando a través de las amenazas de huelga y de
secesión. Estas situaciones se fueron resolviendo de diferentes maneras, con
una tendencia que, de acuerdo con el análisis
de Le Goff (1996), favorecía, a
lo largo del tiempo, a la autonomía de
las universidades respecto a los poderes políticos locales.
Tal como lo
destaca Rüegg (1994) esta relación de las universidades y los poderes locales
no siempre implicó oposición; hubo períodos de estrecha colaboración entre los poderes municipales, obispales y
la universidad, sobre todo ante circunstancias en las cuales debía defenderse a
la ciudad de potenciales enemigos externos.
Poder político
central
Al igual que en la ciudad, el poder real intenta imponer su autoridad central en un escenario caracterizado por la atomización del poder.
Le Goff
(op.cit.) destaca que también para los reyes la universidad desempeña el papel
crucial de formar funcionarios que garantizan el buen funcionamiento de las
instituciones de gobierno, contribuyendo a la centralización del poder
político. Por otra parte, contar con universidades dentro de su territorio
otorga un prestigio al reino que ningún monarca desestima.
En muchos
casos el accionar de los reyes ha estado en estrecha colaboración con la labor
de la Iglesia. Este es el caso de Salamanca, cuya Universidad fue fundada por
Alfonso IX de León (1218) y reorganizada por Alfonso X el Sabio (1254). Para
garantizar los privilegios y dignidad de studia generali de esta
institución, los reyes debieron asegurarse previamente el apoyo de las
autoridades eclesiásticas locales y de la Santa Sede. “Ese apoyo pontificio es
capital” [6]
y fue logrado en 1255 cuando el Papa
Alejandro IV confirma la fundación, garantizando así su reconocimiento
institucional.
Poderes
eclesiásticos
La búsqueda de
formación para sus funcionarios también orienta a las acciones de la Iglesia en
su relación con la universidad. Muchos de los altos funcionarios eclesiásticos
provienen de los círculos académicos.
Parafraseando
a Le Goff (op. cit) se puede afirmar que los universitarios son clérigos y la
enseñanza es considerada una función eclesiástica. De este modo, los poderes
obispales expresan fuerte interés por conservar el control de la vida
universitaria, a través de la figura del canciller, en quien delega su
representación para el gobierno de la casa de estudio.
Numerosos
conflictos originados por lo que la universidad percibe como avasallamiento a
su autonomía van deslegitimando el poder del obispo sobre la universidad. El
proceso es arduo y finaliza con la pérdida gradual del poder del canciller,
representante local del obispo. Esto va debilitando la posibilidad al obispo de
intervenir en el gobierno universitario, que se va haciendo cada vez más
autónomo de lo local.
Promediando el
siglo XII diversos pontífices manifiestan su interés por la Universidad. Es un
momento de intensa producción de reglas
canónicas y de nombramientos en altos cargos de prelados formados en derecho.
Ilustrativo de esto son las disposiciones de Alejandro III, para regular la
vida académica, por ejemplo, a través de la prohibición a los profesores de
exigir paga a los estudiantes y por el estímulo a la enseñanza de derecho
romano y canónico. Por otra parte, Inocencio III, a principios del siglo
siguiente, amplía las normativas de su antecesor, garantizando a los clérigos
que estudian en la Universidad la continuidad de sus ingresos económicos.
A lo largo de
los siglos XII y XIII la Iglesia, percibiendo el crecimiento de estas nuevas
organizaciones, dicta normas cada vez más detalladas, con el objetivo de
incluir reformas que garanticen la formación de funcionarios calificados.
Destaca Le
Goff que en la lucha contra los poderes políticos laicos la universidad realiza
los primeros intentos por lograr y afianzar su autonomía y en esta lucha
encuentra un aliado todopoderoso, el papado.
En las
universidades de París, Oxford, Bolonia, es la protección papal la que les
posibilita oponerse a los poderes locales. Claro está que si bien la Santa Sede
reconoce la importancia y el valor de la actividad intelectual, sus
intervenciones no son desinteresadas. Este aliado pronto hace conocer sus verdaderas
intenciones sobre el papel que deberían desempeñar las universidades:
integrarse a la política y a los fines de la Santa Sede. Los universitarios son
liberados de sus compromisos con los poderes locales, pero esto implica que
pasan a depender de otro poder, más lejano pero más amplio: el Pontificiado.
Para las universidades el apoyo pontificio es fundamental, les garantiza la
independencia de las jurisdicciones laicas locales, a costa de colocarlas bajo
su jurisdicción, ciertamente más lejana. Contar con el apoyo decidido del Papa,
significa para los académicos también otro costo: elegir el camino que los
conduce a pertenecer a la Iglesia, contrariamente a la fuerte corriente que los
impulsa hacia el laicismo.
Rüegg (ibid),
revela otro interés de los papas,
quienes además de intentar controlar el
centro donde se formaban sus funcionarios y fortalecer su posición de poder,
desean a través de la acción de la universidad, afianzar el papel de
aglutinamiento que se confía al dogma católico, a través de la elaboración de
una doctrina racionalmente inteligible, en un contexto en el que las posturas
heréticas ponían en duda su fortaleza. Algunas
universidades son verdaderas usinas y difusoras del dogma católico. Para
lograr estos ambiciosos objetivos es que ponen a estas altas casas de estudio
bajo su jurisdicción y protección, contra
los poderes políticos públicos locales.
Corporización
de “una idea sobre la idea de una universidad”:
La
Universidad de Salamanca en la primera mitad del siglo XV
Para analizar
el caso de la universidad de Salamanca, focalizando los conflictos por su
autonomía, es interesante tener en cuenta el aporte conceptual de Sheldon
Rothblatt [7].
Este historiador de las universidades británicas, describe la importancia de
analizar “la idea de una idea de Universidad”, no en sentido semántico sino
como hipótesis de trabajo. Esta conceptualización posibilita reflexionar sobre
una universidad particular de acuerdo con el modo y los fines que la
configuraron históricamente y la diferencian del resto de las instituciones
sociales. Lo que se tiene en cuenta es la ‘idea’ y ‘tradición’ que dicha
institución corporiza. La “idea de una
idea de la Universidad” provee un interesante punto de partida para reflexionar
acerca de la razón de ser, el sentido del accionar, y las relaciones que
encarna la universidad particular que nos convoca.
La idea, la
tradición que una universidad corporiza se configura históricamente, entre
otros elementos a partir de las relaciones que dicha universidad establece con
su entorno socioeconómico y político.
Desde este
enfoque, pensar la conflictiva relación entre la universidad de Salamanca y los
agentes políticos y sociales remonta a los orígenes de la institución. Es en
este período en el que el gobierno universitario está reglado de acuerdo a
principios basados en un derecho consuetudinario, regulado principalmente a
través de la ejecución de disposiciones pontificias y reales. En aquellos
aspectos no contemplados normativamente, se toman como modelo las prácticas de
universidades extranjeras, como la de París y particularmente la de Bolonia
donde se habían formado los primeros docentes salmantinos. La adopción de estas
prácticas implica un esfuerzo de recontextualización, ya que a diferencia de
aquellas, Salamanca es una institución universitaria de origen real. El derecho
consuetudinario le da ciertas prerrogativas a la Universidad por la posibilidad
de modificarlo o prescindir de él, en función de particulares circunstancias.
Asimismo, los poderes públicos, de acuerdo al grado de control que detentan,
tienen la posibilidad de recuperar o relegar las normativas consuetudinarias,
de acuerdo a sus propios intereses.
Esta situación
normativa despierta entonces la inquietud en los agentes pontificios y reales
de intervenir en la regulación de la vida universitaria, buscando orientar la
academia en pos de sus intereses y necesidades.
Entre 1256 y
1263, Alfonso X asienta la jurisprudencia en Castilla a través de las Siete
Partidas, que junto a otras formulaciones doctrinales fueron lentamente
sustituyendo a las normas basadas en el uso y costumbre. Esta normativa fija al rey como la más alta
autoridad política de una unidad jurídica y territorial: el reino. Le atribuye al Rey la plena potestad que le
posibilita ejercer la función legisladora y judicial, establecer tributo,
dictar la guerra y la paz, nombrar gobernadores. Reconoce la supremacía de la
relación de naturaleza por sobre las de vasallaje, esto implica que cada hombre
aparece ligado al príncipe de su tierra. Todo esto constituye los primeros
pasos en la construcción del concepto de Estado Moderno y en el pasaje de la
posición de vasallo a la de súbdito.
En lo que a la
universidad concierne, las Siete Partidas reafirman los principios de la cédula
real de 1254 considerada como la carta magna universitaria. Así, definen la
idea de universidad y regulan cuestiones relacionadas con los maestros –
salarios, licencias, obligaciones-programas de estudio, métodos de enseñanza,
deberes y derechos de los alumnos, titulaciones, funciones de las autoridades,
organización del espacio físico y gobierno universitario,
“Estudio es
ayuntamiento de maestros e escolares que es fecho en algún lugar con voluntad e
entendimiento de aprender los saberes.(...) Estudio General, en que hay maestros
de las artes, así como de gramática e de la lógica e de retórica e de
aritmética e de geometría e de astrología, e otrosí en que haya maestros de
decretos e señores de leyes. Este Estudio debe ser establecido por el mandado
del papa o del emperador o del rey...”[8].
Es importante
destacar que a la preocupación por el ordenamiento académico se suma el interés
real por la protección de estudiantes y maestros traducida tanto en la
procuración de ciertas condiciones materiales como en el otorgamiento de fueros
judiciales que los resguardaran de las autoridades locales
“De buen aire
e de fermosas salidas debe ser la villa do quisieren establecer el Estudio
(...)
Otrosí debe
ser abondada de pan e de vino e de buenas posadas en que puedan morar e pasar
su tiempo sin gran costa...” (Ley II) [9]
“Los maestros
que muestran las esciencias en los Estudios pueden juzgar sus escolares en las
demandas que hubieren unos con otros (...) E non les deben demandar nin traer a
juicio delante de otro alcalde sin su placer dellos...” (Ley VII) [10]
En cuanto a la
naturaleza y calidad de los estudios, ni el documento dictado por Alfonso X en
1254, considerado el Acta Fundacional de la Universidad de Salamanca, ni las
Partidas son demasiado explícitos. El
texto legal sólo garantiza la enseñanza de algunas disciplinas, al establecer
que,
“Para que haya
Estudio General (...) se precisan maestros de las artes assí como de Gramática
e de la Lógica e de Retórica e de Arismética e de Geometría e de Astrología e
otrosí en que ay maestros de Decretos e señores de leyes” [11]
En contraste
con el esplendor de los primeros tiempos, a principios del XIV, la crisis
generalizada enfrenta a la Universidad con serias dificultades. Aunque sigue
ofreciendo las mismas cátedras definidas por Alfonso El Sabio desde sus
inicios, entra en un momento de letargo. Como consecuencia de la situación de
inestabilidad económica y política, los profesores reorientan su actividad
hacia la Curia Real, donde reciben mejor paga por sus servicios; las cátedras
universitarias quedan a cargo de licenciados o simples bachilleres.
Durante el
reinado de Pedro el Cruel (1350 -1369) la situación de inestabilidad política y
el clima de violencia que conmovieron al reino tuvieron un alto impacto en la
Universidad, agudizando las vicisitudes que ya la afectaban.
Esta situación
comienza a resolverse con el advenimiento de los Trastámaras al entronizarse
Enrique II, hecho que pone fin a las luchas civiles en el reino de Castilla.
Este
resurgimiento de la vida académica salmantina se traduce primeramente en el
interés que a determinados actores les despiertan los saberes que por la
institución comienzan a circular, así como en el aumento presupuestario
destinado a la casa de estudio,
“Otrosí que
muchos homes nobles e cuidadanos pornían sus hijos a deprender e saber ciencias
cuando sopiesen que les serían proveídos e habrían parte de tales beneficios.
Otrosí que
gran cuantía de moneda de oro e de plata non saldría del regno a otras partidas
como agora fasen...”[12].
Los archivos
universitarios reflejan también el interés por parte de los académicos de
organizar las partidas presupuestarias, reproduciendo la jerarquización
existente entre las disciplinas a
través de su distribución,
“Los que
rindieron las tercias de este año que se cumple para San Joan postrimero que
pasó [de 1408], 169.351 mrs. (...)
A la cátedra
de teología, 3.650 mrs. Viejos
A la de
decreto, 6.300
A la de
física, 2.200 (...)
A las dos de
gramática, 3600
A la de
lógica, 1.700 (...)
A la de
música, 600 “ [13]
Las primeras
constituciones escritas de la Universidad de Salamanca datan de 1381, producto
de la labor del por entonces Cardenal Luna.
En 1411, el
mismo Luna, ya consagrado como sumo pontífice en Avignon –Benedicto XIII-,
asume un papel de protector de la Universidad, y elabora nuevas constituciones,
que regulan diferentes aspectos de la vida universitaria.
Comienza una
nueva época para esta casa de altos estudios, caracterizada por el crecimiento
de su actividad académica y el número de graduados, lo que repercute en la
provisión de cátedras. Ahora serán los catedráticos los que solicitarán los
cargos.
Estas
constituciones de 1411 junto con las sancionadas en 1422 por Martín V regulan
detalladamente los asuntos académicos de la Universidad. Establecen las
condiciones de acceso al bachillerato en Artes y en Medicina y al grado de
Doctor, determinan el tipo de lecturas exigibles en cada cátedra, la
organización de la Biblioteca, la forma de cubrir las cátedras vacantes, y las
disciplinas correspondientes a los programas de formación: Gramática, Lógica,
Física, Filosofía Natural, Filosofía Moral, Música, Astrología, Geometría y
Aritmética. Estos detalles de organización permanecen vigentes a lo largo de
los siglos XV y XVI.
Son estas
mismas constituciones que regulan la vida universitaria, las que a la vez
provocan ciertos vaivenes en el gobierno de la universidad, que se agudizan
durante la primera mitad del siglo XV, particularmente durante el reinado de
Juan II de Castilla y León (1406 – 1454).
Las
constituciones que definen un gobierno escolar de corte austero y disciplinado,
se expidieron junto con algunas bulas complementarias referidas a las
facultades concedidas al maestrescuela y a los beneficios propios de quienes
integraban la institución. El carácter de estas disposiciones, fundamentalmente
aquellas referidas a la injerencia de autoridades eclesiásticas en el
nombramiento de profesores y autoridades universitarias, que recaían hasta
entonces en los miembros de la institución; como las atribuciones concedidas al
juez escolástico sobre el personal laico de la casa de Altos Estudios,
despertaron la reacción de la autoridad real.
A partir de
entonces, según lo documentado por una serie de cuatro cédulas reales enviadas
a Salamanca, se desatan múltiples conflictos entre la universidad, las
autoridades locales, el Papa, y el monarca.
La primera
cédula con fecha 14 de febrero de 1411, denuncia al concejo y alcaldes de la
ciudad por provocar serios disturbios y amenazar al personal académico
universitario para que otorgasen las cátedras y los cargos de rector y
consiliario a quienes ellos les indicasen. El rey les ordena en esa
ocasión a las autoridades locales que
se investigue y se sancione a los culpables.
En la segunda
cédula datada el 11 de noviembre del mismo año, el monarca exige la
investigación de cierta revuelta que se produjo en Salamanca en ocasión de la
elección del rector y consiliarios,
“...Se envíe
información sobre cierto ayuntamiento de homes armados que se fizo el día de
San Martín de noviembre primero que pasó queriéndose faser la elección de
rector e consiliarios en la iglesia catedral”
[14]
El rey ordena que los responsables sean
enviados ante su autoridad, pedido frente al cual el maestrescuela solicita ser
quien se encargue del asunto, alegando que el conflicto tuvo lugar en el marco
universitario. El rey accede, a pesar de lo cual la causa se remite a los
jueces de la ciudad.
La resolución
de este conflicto pone de manifiesto la tensión entre los poderes políticos
locales y reales. Devela también cierto
grado de injerencia de la universidad sobre las decisiones del rey y la actitud
protectora de éste. A pesar de la condescendencia real, el desenlace es
desfavorable a la universidad, constituyendo un claro ejemplo de avasallamiento
de la autonomía universitaria.
Las otras dos
cédulas de la misma fecha, dan cuenta de cierta pugna de poderes entre el
monarca y el papa, así como entre el rey y las autoridades universitarias. En
la primera de ellas, dirigida a las autoridades universitarias y locales
urbanas, el rey razona sobre su derecho a nombrar conservadores, oponiéndose a
que los nombre el pontífice.
La cuarta y
última cédula de esta serie, refleja cierta tensión entre la universidad y la
autoridad real. El rey se dirige a
los conservadores y acusa al
maestrescuela por incumplimiento de sus deberes, alegando que de esa manera
inducía al Papa a nombrar a las autoridades y, lo cita ante sí “para que se le
diese a entender cómo el dicho privilegio era en mi perjuisio” [15]
El
maestrescuela se defiende alegando que las autoridades reales no colaboraron de
manera alguna frente a las dificultades que la universidad afrontó,
“...vosotros
nin alguno de vos de gran tiempo acá non trabajábades por guardar la dicho
Estudio en pas e sosiego nin en lo defender de las injurias que recibía de cada
día en diversas maneras” [16]
La acusación
lleva al rey a replicar que ninguna autoridad universitaria había solicitado la
colaboración real, pone énfasis en su capacidad de intervenir en los asuntos
universitarios y aclara la importancia que la universidad tiene para su reino,
“vos mando que
de aquí en adelante cuando quier que a vuestra noticia viniere o fuerdes
requeridos por parte del dicho Estudio, especialmente por el dicho
maestrescuela, rector (...) e resistades por cuantas maneras pudierdes a que no
reciban daños e ofensas sin razón e contra derecho e se excusen escándalos e
males como fasta aquí han contescido. E
si algunos daños e injurias hobieren rescibido vos interpongades por mi
autoridad real certicándovos que si lo sobredicho así nono fisierdes o fuerdes
en ello negligentes en cualquier manera, que yo me tomaré a vosotros e
procederé contra vosotros como contra aquellos que traspasan e non guardan mi
mandamiento (...) por cuanto el dicho Estudio es cosa especial en mi regno e yo
so protector de él e está e debe estar en mi encomienda e guarda” [17]
La intromisión
de los diversos grupos de poder salmantinos en la vida de la Academia es una
constante durante esta primera mitad del siglo XV. Los conflictos se agudizan con la caída del Papa Luna en 1417,
sin que la intervención monárquica pueda atemperarlos.
Una cédula
real de mayo de 1420 atestigua que grupos urbanos de perturbadores impiden el
normal desarrollo de las clases en las escuelas de la universidad.
“cómo la dicha
Universidad ha edificado las escuelas en que se leen las ciencias en cierto
ámbito e círculo con su claustra en medio de esa dicha ciudad. E dis que
acaesce algunas veses que algunas pesonas con gran osadía e atrevimiento, non
temiendo a mí nin a la mi justicia, aguardan a los estudiantes que vienen a oír
sus liciones cuando entran en las dichas escuelas e en al dicha claustra e
vienen contra ellos e contra sus familiares armados e vuelven roidos e peleas
contra ellos, queriéndoles ferir e matar (...) quieren ferir e matar más aún a
todos los otros del Estudio que están oyendo sus liciones, los cuales se
estorban de leer por razón de los dichos ruidos e escándalos...”[18].
A pesar de sus
intenciones, Juan II no puede acabar con el caos. En un intento de aplacar los
conflictos, el 16 de mayo de 1421 a petición de la Academia le otorga la
facultad de mudarse, derecho que detentaban la mayoría de las casas de estudio.
Este derecho constituye un arma más con el que contaban los universitarios para
presionar a las autoridades locales.
“de se poder
mudar e ir de un lugar a otro cada vez que entienda que le es cumplidero; y así
se atajarían las contiendas que acaescen algunas veses, o por razón de carestía
o por pestilencias que sobrevinieren” [19]
En 1422, una
vez resuelto el cisma que afectó a la iglesia católica, el Papa Martín V
promulga nuevas constituciones para la Universidad de Salamanca reemplazando a
las de 1411. Este nuevo cuerpo constitucional se convertirá en la base del
derecho universitario salmantino. El cambio de autoridades universitarias en
1423, apacigua tempestades durante un breve lapso y la universidad no hace uso
del derecho a mudanza, permaneciendo su residencia en Salamanca.
Sin embargo la
calma no perdura. Cartas y cédulas
reales dirigidas a alcaldes y corregidores en 1426 y 1431 denuncian nuevamente
la intromisión de las autoridades civiles en asuntos administrativo,
financieros y académicos de la universidad, y reflejan al mismo tiempo la
reacción adversa que ésta generaba en los universitarios. El rey eleva por carta a los poderes civiles
la querella que autoridades universitarias le habían presentado,
“... que Joan
de Valencia mi corregidor e justicia... e sus escuderos e familiares e
apaniagudos e allegados e los que por él han de faser que disen que entienden
nombrar e declarar por sus nombres ante vos las dichas justicias e ante
cualquier de vos, que por odio e malquerencia que les han por ir a tratar e
procurar los negocios e causas de la dicha Universidad e su Estudio, seyendo
personas eclesiásticas, que se recelan ellos e sus familiares del dicho Joan...
que los matarán o ferirán o lisiarán o mandarán matar o ferir o lisiar o tomar
algunos de sus bienes de ellos e de sus familiares o faser otro mal e danno en
sus personas e bienes e cosas sin razón e sin derecho”[20].
El rey
reafirma su poder al mismo tiempo que destaca su intención protectora para con
el studia generali, en la cédula del 15 de abril del mismo año,
“...estando
por mí aseguradas las Escuelas del mi Estudio de esa dicha ciudad, que algunas
personas así de esa dicha ciudad como de fuera de ella, non temiendo a mi nin a
la mi justicia, con grande osadía e atrevimiento, en deservicio de Dios y mío e
en gran perturbación e embargo de los leyentes e oyentes en las dichas Escuelas
del mi Estudio de esa dicha ciudad, queriéndose apoderar de ellas por tal
manera que los leitores e oyentes non han facultad de estar e oír e leer en
ellas segund que deben”[21].
El mismo
monarca se dirige por cédula de 1431 al concejo, corregidor y alcaldes para
hacerles saber que,
“...vos
queredes entremeter(...) en las provisiones de las cátedras del dicho Estudio
cuando acaescen de vacar dando favor e ayuda e teniendo maneras que las hayan e
sean proveídas de ellas algunas personas a que por ruegos e menasas o por
fuerza e impresión o por otra cualquier vía hayan e ocupen una ves las dichas
cátedras e la posesión de ellas, non lo podiendo nin debiendo faser de derecho
e segund las constituciones juradas del dicho Estudio...”[22].
A través de
esta cédula el rey denuncia la injerencia del poder civil en asuntos académicos
y refuerza la autonomía de la universidad en dicha materia, validando así el
contenido de los estatutos universitarios.
Los atropellos
se tornaron sistemáticos, sin que la autoridad real pudiera frenarlos. Los estudiantes organizaban su defensa a
espaldas de las autoridades civiles, dando lugar a que éstas presentasen en las
Cortes sus querellas. En esta circunstancia, los universitarios quedaban sin posibilidad
de defensa, ya que no contaban con representación en aquellas Cortes, espacio
en el que se aprovechaban las denuncias, fundadas o exageradas, para cuestionar
la autonomía de la universidad, tal como lo atestigua la siguiente cita de
1436,
“La ciudad,
recibe muchos agravios de la Universidad e Estudio que en ella está, porque la
justicia no puede castigar a los estudiantes que molestan a los ciudadanos por
ser exentos, y el juez académico tampoco lo hace, y prevalidos de esa impunidad
no satisfacen sus tributos ni ellos ni sus familiares ni hay manera de
obligarles a ello” [23]
Esta situación
es recurrente, según también lo testimonia la Corte de Toledo de 1436,
... “la
vuestra ciubdad de Salamanca recibe muchos agravios dela universidad e estudio
que enella está, en muchas maneras (...) por quanto señor, los estudiantes
diciendo que non son en alguna manera sogetos a vuestra juredicion, atreven se
a fazer algunas cosas que non devrian, e señor, vuestra justicia non los
castiga (...) por los procuradores de Salamanca nos es fecha relación quela
dicha universidad e estudiantes, por non aver persona alguna denuestra sennoria
que vea e entienda enlas cosas que enel dicho estudio se fazen, para que si se
fiziere enel dicho estudio cosa alguna que sea vuestro deservicio, que faga
dello relación a vuestra mercet...”[24]
La lectura de
estos acontecimientos revela que los poderes políticos, locales y centrales,
laicos y religiosos, están interesados en la universidad. Estos intereses quedan traducidos en los
diversos intentos no sólo por intervenir en los asuntos administrativos y de
gobierno, sino también en los académicos.
Por otra
parte, también surge de esta lectura que los actores universitarios eran
conscientes de su propia fortaleza para presionar, negociar, demandar, y así
limitar el avasallamiento a su autonomía.
Sin embargo,
la universidad percibe la necesidad de buscar protección, en cada coyuntura, de
aquel poder capaz de garantizarle la preservación de los que considera sus
derechos. Esto demuestra que la fuerza
de la universidad no es autosuficiente sino que está imbrincada en un entramado
de poderes más amplios.
La relación
entre la Universidad y los poderes públicos no se define sólo por antagonismos
sino también por reciprocidad. La
universidad requería del financiamiento y de la protección de los poderes, los
distintos actores sociales a su vez buscan en ella la apropiación de
determinados saberes que les permiten afianzar y legitimar sus posiciones.
Conclusiones
Universidad:
Saber y poder - cincel y escultura
A través del
análisis del caso se puso visualizar que la relación de la universidad y la
sociedad es fluctuante, dinámica; en cada proceso de pugna y negociación, los
poderes se reconfiguran mutuamente. En
el marco de esta relación dialéctica se torna complejo definir cuándo la
universidad desempeña el papel de cincel o de escultura de la sociedad.
Desde la
lógica de la totalidad social, este trabajo ha intentado emplazar a la
universidad en un escenario más amplio que le imprime su función y sus fines.
La universidad
como totalidad específica es uno de los espacios institucionales donde se
expresan los consensos y conflictos de la sociedad.
La sociedad, a
su vez se nutre y se fortalece con los aportes de conocimiento y prestigio que
le brinda la universidad.
Esta
institución concebida como la idea de una idea que va tomando cuerpo, revela en
su configuración, la tensión entre los poderes, presente en la sociedad.
Asimismo, en la relación que entabla con su entorno construye sus rasgos
identitarios.
En tanto corporación de profesores y alumnos a la que se le ha concedido ciertos derechos –autonomía administrativa y académica, posibilidad de otorgar títulos reconocidos públicamente, etc.- la universidad es una creación de la Europa Medieval.
Este carácter
de la universidad posibilita visualizar, desde una mirada particular el
escenario del mundo medieval, enriqueciendo su comprensión.
Sin embargo,
en esta inscripción, la universidad conserva su movimiento propio, su
especificidad: el amor al conocimiento por sí mismo. Su respuesta a las
demandas sociales, formando al ‘hombre práctico’ no frena su impulso en la
búsqueda pura de conocimiento, en realidad lo reafirma. Si la universidad hubiera respondido
únicamente a directrices externas, habría desaparecido siguiendo el destino de
las corporaciones medievales. Tal es el caso de los gremios, corporaciones
netamente orientadas a la formación en conocimientos prácticos.
Su espíritu
particular, la búsqueda y enseñanza del conocimiento puro, su núcleo más
íntimo, el amor sciendi, es lo que le ha permitido trascender.
De este modo,
la universidad garantizó la preservación de sus actividades distintivas: la producción de conocimiento y la enseñanza. Desde el comienzo, la aptitud para la enseñanza se validó en la
cristiandad occidental a través de la licentia ubique docendi. A través
de la validez universal de sus exámenes finales, legitimada por el Papa, la
universidad como institución asume la obligación de organizar cursos de estudio
y exámenes finales.
Abordar a la
universidad desde esta especificidad permite comprender un aspecto más profundo
de la sociedad medieval: las formas en que esta sociedad busca satisfacer sus
necesidades de saber. Las distintas maneras de resarcir esta necesidad,
subyacen a las relaciones de conflicto y reciprocidad entre la universidad y la
totalidad social a la vez que las configuran.
El valor
universal de la búsqueda de conocimiento y de su transmisión, obtiene en la
universidad su sede institucional y se convierte en su labor inherente. Así ha
continuado desde entonces; siendo ésta la tarea mancomunada de la comunidad del
saber.
Esto ha tenido
un impacto considerable en la historia del conocimiento y de la cultura, a la
vez que ha asegurado en el tiempo su autonomía. La universidad ha sido y es la institución que, regulada por el
libre uso de la razón se resiste al poder desde el poder del pensamiento.
Referencias
[1]
Grundmann, S., cit. en Rüegg, W., 1994, p.11
[2] Ponce,
A. 1993, p. 115
[3]
Classen, P., cit en op. cit., p.12
[4] Le
Goff, J. 1986, p. 125
[5] Le
Goff, J. 1996, p. 72
[6] Le
Goff, J. op cit. p. 75
[7] Rothblatt, S., cit. en Mollis, M. 1994, p.
183
[8] Los
códigos españoles. Códigos de Las siete Partidas, Partida Segunda,
Título XXXI, Ley I, 1872, p. 555
[9] Ibid.
, Partida Segunda, Título XXXI, Ley II, p.555
[10] Ibid.,
Partida Segunda, Título XXXI, Ley VII, p.556-557.
[11] Ibid.,
Partida Segunda, Título XXXI, Ley II, p. 556
[12] Cortes
Antiguas del reino de León y de
Castilla de 1436, T. I, p. 433
[13]
Salamanca, Archivo Universitario, en Beltrán de Heredia, Cartulario de la
Universidad de Salamanca (1218 – 1600), tomo I, Universidad de
Salamanca.
España, pp.651
[14] Cédula
Real, 11 de noviembre de 1411, en Ibid.
p. 582
[15] Cédula
Real de 1411, en Ibid. p.583
[16] Citado
en Ibid. P. 583
[17] Cédula
Real de 1411, en Ibid. p.583.
[18] Carta
Real de 1420, en Ibid. p.584
[19]
Privilegio Real, Juan II, 1421, en Ibid., p.584.
[20]
Carta Real de 1426, cit. en Ibid. 585
[21] Cédula
Real de 1426, en Ibid. p.585
[22] Cédula
Real de 1431, en Ibid. p.586
[23] Cortes
antiguas del reino de León y de Castilla, T.III pp 306-307, 1861
[24] Cortes
de Toledo de 1436, Petición 40, en ibid. 306-307
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[1] Grundmann, S., cit. en Rüegg, W., 1994, p.11
[2] Ponce, A. 1993, p. 115
[3] Classen, P., cit en op. cit., p.12
[4] Le Goff, J. 1986, p. 125
[5] Le Goff, J. 1996, p. 72
[6] Le Goff, J. op cit. p. 75
[7] Rothblatt, S., cit. en Mollis, M. 1994, p. 183
[8] Los códigos españoles. Códigos de Las siete Partidas, Partida Segunda, Título XXXI, Ley I, 1872, p. 555
[9] Ibid. , Partida Segunda, Título XXXI, Ley II, p.555
[10] Ibid., Partida Segunda, Título XXXI, Ley VII, p.556-557.
[11] Ibid., Partida Segunda, Título XXXI, Ley II, p. 556
[12] Cortes Antiguas del reino de León y de Castilla de 1436, T. I, p. 433
[13] Salamanca, Archivo Universitario, en Beltrán de Heredia, Cartulario de la Universidad de Salamanca (1218 – 1600), tomo I, Universidad de Salamanca. España, pp.651
[14] Cédula Real, 11 de noviembre de 1411, en Ibid. p. 582
[15] Cédula Real de 1411, en Ibid. p.583
[16] Citado en Ibid. P. 583
[17] Cédula Real de 1411, en Ibid. p.583.
[18] Carta Real de 1420, en Ibid. p.584
[19] Privilegio Real, Juan II, 1421, en Ibid., p.584.
[20] Carta Real de 1426, cit. en Ibid. 585
[21] Cédula Real de 1426, en Ibid. p.585
[22] Cédula Real de 1431, en Ibid. p.586
[23] Cortes antiguas del reino de León y de Castilla, T.III pp 306-307, 1861
[24] Cortes de Toledo de 1436, Petición 40, en ibid. 306-307